Ley 19279 – Régimen de Importación de Vehículos para Personas con Discapacidad

La regulación de estas exenciones impositivas están dadas por la Ley 19.279 (Ley madre) y sus modificaciones Ley 22.499 y 24.183; y el Decreto Reglamentario N° 1313/93.
Esta ley tiene como objetivo el brindarle movilidad a todas aquellas personas que tengan impedimentos para manejarse en medios de transportes públicos; las discapacidades pueden ser tanto motrices, mentales, viscerales o visuales y los vehículos podrán ser adquiridos tanto por la persona discapacitada como por su grupo familiar convivente, pero siempre manteniendo como titular a la persona discapacitada, aún en aquellos casos en que la misma no conduzca, tenga declarada una insanía mental o se trate de un menor de edad. Para la adquisición de vehículos de origen extranjero, tal el caso de nuestra marca, es condición que se encuentren homologados en el país, estos vehículos no tributarán ni impuestos ni gravámenes de importación y no podrán ser transferidos hasta tanto se hayan cumplido por lo menos 48 meses desde la fecha de patentamiento.
Como beneficio adicional pueden gestionar el Símbolo de Libre Tránsito y Estacionamiento el cual se tramita ante el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) una vez inscripta la unidad, como así también la exención del pago de patentes, aunque en este caso la aplicación dependerá de cada Municipio o Gobernación y se deberá gestionar en la oficina de rentas local.
La tramitación consta de dos partes, la primera se realiza ante la Afip y consiste en un reconocimiento de la capacidad económica de la persona discapacitada y de su grupo familiar, y la segunda se gestiona ante el SNR y consiste en el chequeo de la discapacidad propiamente dicha y la posterior aprobación y otorgamiento del permiso de compra el cual se otorga a través de una “Disposición”.
Debe tenerse en cuenta que el Certificado de Discapacidad que uno pudiera llegar a tener no es de aplicación para esta Ley y no será tenido en cuenta, generándose, y como parte del trámite ante el SNR, una nueva Junta Médica; El poseer el certificado no implica la concesión del beneficio de compra de una unidad con exención impositiva.
Debe tenerse en cuenta que para el análisis de Afip se considerará como grupo familiar al titular (persona que posee la discapacidad), a las personas que conviven bajo el mismo techo, y a los familiares en línea de parentesco primario ascendente y descendente es decir padres e hijos convivan o no con el titular y aún en aquellos casos en que se encuentran emancipados.

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